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En Comfacor, nos satisface que usted esté a gusto con la atención y servicio prestado. A continuación, en el siguiente vinculo, usted podrá conocer todo su plan de Beneficios y los Servicios de Demanda Inducida.
ACCIONES PARA PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD.
En el POS-S, en el esquema de subsidios completos, la cobertura de servicios incluye las actividades, procedimientos e intervenciones de protección específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en salud pública:
La cobertura de servicios incluye:

La colposcopia con biopsia y estudio anatomopatológico con coloraciones de rutina, para la detección precoz del Cáncer Cervicouterino.
La esterilización quirúrgica femenina
La vasectomía o esterilización masculina, como método definitivo de planificación familiar.
Acciones para la recuperación de la Salud. En el POS-S en el esquema del subsidio pleno, incluye las actividades, procedimientos e intervenciones según los siguientes niveles de cobertura y grados de complejidad:
Cobertura de servicios de primer nivel de complejidad: El plan cubre la atención para todos los afiliados en el Régimen Subsidiado, de todos los eventos y problemas de salud susceptibles de ser atendidos en el primer nivel de atención por médico general y/o personal auxiliar y/o paramédico y/o de otros profesionales de la salud no especializados, en forma ambulatoria, o con hospitalización.
La cobertura incluye la atención en este nivel de los casos que fueron objeto de interconsulta por un especialista o debidamente referidos a un nivel superior de complejidad y que han sido también debidamente contrarreferidos para continuar su atención, manejo y control en el servicio de primer nivel de complejidad por indicación del especialista.
COBERTURA DE SERVICIOS DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL DE COMPLEJIDAD.
El POS-S cubre:
1. Atención del proceso de gestación, parto y puerperio. Atención ambulatoria por ginecobstetricia y atención hospitalaria quirúrgica (incluyendo el legrado obstétrico) y/o no quirúrgica, por la especialidad médica que sea necesaria, del proceso de gestación, parto y puerperio en los casos identificados como mediano y alto riesgo obstétrico, incluyendo las afecciones relacionadas o complicaciones del embarazo, parto y puerperio y de las enfermedades que pongan en riesgo el desarrollo y culminación normal de los mismos, o que signifiquen un riesgo para la vida de la madre, la viabilidad del producto o la supervivencia del recién nacido.
2. Contenidos del plan de beneficios para niños y niñas y menores de 18 años. el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado a que tiene derecho la población comprendida entre los cero (0) y los doce (12) años de edad y menores de 18 años, afiliada tanto en el esquema de subsidios plenos como en el de parciales, será el previsto por las normas vigentes para el Régimen Contributivo.
3. La consulta de oftalmología y optometría para los menores de 20 años y mayores de 60 años.
4. Atención de los casos con diagnóstico de cataratas de cualquier etiología en cualquier grupo de edad, ambulatoria, con hospitalización, quirúrgica, no quirúrgica, diagnóstica y terapéutica para dicha patología e incluye:
- Tratamiento con o sin implantación de lente Intraocular.
- Atención de las complicaciones inherentes a las cataratas y a su tratamiento.
5. Atención de los casos de Ortopedia y Traumatología.
- La atención ambulatoria de cualquier grupo de edad y en los casos o eventos de cualquier etiología, que requieran atención en la especialidad de Ortopedia y Traumatología con consulta y actividades, procedimientos e intervenciones incluyendo las artroscopias diagnósticas y terapéuticas, excepto las cirugías de mano.
- La atención hospitalaria de cualquier grupo de edad y en los casos o eventos de cualquier etiología, que requieran atención en la especialidad de Ortopedia y Traumatología y las actividades, procedimientos e intervenciones del campo de practica de dicha especialidad, incluyendo las artroscopias diagnosticas y terapéuticas, con excepción de las cirugías de mano.
- La cobertura en los casos quirúrgicos se establece a partir de la prescripción del procedimiento por parte del especialista e incluye:
- En la fase preoperatoria, las actividades, procedimientos e intervenciones de complementación diagnósticas necesarias para la determinación de riesgos quirúrgicos y/o anestésicos.
- En la fase postoperatoria, el manejo ambulatorio y hospitalario por parte del Ortopedista y/o Traumatólogo de las complicaciones derivadas del procedimiento y/o anestésicas por parte del anestesiólogo, y termina cuando el paciente es dado de alta para el evento quirúrgico respectivo.
- Atención en Fisiatría y Terapia Física con actividades, procedimientos e intervenciones que sean del campo de practica de dichas disciplinas o especialidades, para los casos de Traumatología y Ortopedia que lo requieran como parte de su atención integral, incluyendo consulta y procedimientos ambulatorios u hospitalarios.
- La ayuda diagnóstica de resonancia magnética no se incluye para las atenciones ambulatorias, se reconoce solo para casos de pacientes hospitalizados.
- Para los casos de osteomielitis y artritis séptica, independiente de su etiología se incluyen solo las atenciones brindadas en el tiempo relacionado con los procedimientos quirúrgicos descritos en el anexo 2 del acuerdo 08 de 2009.
- Las amputaciones se incluyen independientemente del profesional o especialista que la realice.
6. Atención de los siguientes procedimientos quirúrgicos, según las normas técnicas vigentes.
- Apendicectomías
- Histerectomías
- Colecistectomías
- Herniorrafias inguinales
- Reparación bilateral de hernias inguinales
- Herniorrafias femoral, crural (con injerto o prótesis) y umbilical, con o sin malla de polipropileno no recubierta.
6.1 Interrupción voluntaria del embarazo, mediante legrado o curetaje uterino o mediante aspiración al vacío, en los siguientes casos:
• Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico;
• Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un medico, y
• Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.
La cobertura se establece a partir de la prescripción del procedimiento quirúrgico por parte del especialista e incluye:
- En la fase preoperatoria, las actividades, procedimientos e intervenciones de complementación diagnóstica necesarias para la determinación de riesgos quirúrgicos y/o anestésicos.
- En la fase postoperatoria, el manejo ambulatorio y hospitalario por parte de la especialidad tratante de las complicaciones del procedimiento y de las complicaciones anestésicas por el anestesiólogo, y termina cuando el paciente es dado de alta para el evento quirúrgico respectivo.
7. Atención para rehabilitación funcional. Atención de las personas, en cualquier edad, con deficiencia, discapacidad y/o minusvalía, cualquiera haya sido la etiología o afección causante o tiempo de evolución, con las actividades, procedimientos e intervenciones en salud necesarias para la rehabilitación funcional, del sistema neuromuscular y esquelético:
- Electromiografia en cada extremidad
- Neuroconducción por cada extremidad
- Prueba de estimulo repetitivo
- Reflejo neurológico palpebral
- Reflejo neurológico trigémino facial
- Potenciales evocados somatosensoriales
- Potenciales evocados visuales
- Potenciales evocados auditivos
- Electromiografía con electrodo de fibra única
- Modalidades electricas y electromagnéticas de terapia sod
- Neurolisis de nervio periférico sod
- Terapia física integral sod
- Terapia ocupacional integral sod
- Terapia fonoaudiológica integral sod
- Terapia de rehabilitación cardiaca sod
- Entrenamiento pre, peri y post parto sod
- Terapia respiratoria integral sod
- Medicación respiratoria administrativa mediante nebulización
- Prueba completa con tensilón
- Electriomiografía laringea
8. Atención ambulatoria de mediana y alta complejidad de los pacientes diabéticos tipo 2 de 45 años o más, con y sin complicaciones o condiciones clínicas asociadas según las recomendaciones contenidas en la guia de atención de la D Me4llitus tipo 2 publicada por el Ministerio de la protección Social en Mayo de 2007 con las siguientes actividades, procedimientos e intervenciones.
9. Atención ambulatoria de mediana y alta complejidad de los pacientes hipertensos de3 45 años o más, con y sin complicaciones o condiciones clínicas asociadas según la clasificación y recomendaciones contenidas en la guía de atención de la hipertensión arterial publicadas por el Ministerio de la Protección Social .
10. Suministro en especie de sangre o de productos hemoderivados. Para el reconocimiento de los procedimientos de banco de sangre cubiertos por el POS-S, los prestadores de servicios de salud y Comfacor EPS-S no podrán exigir al afiliado el suministro en especie de sangre o de sus productos hemoderivados, como contraprestación a una atención en salud a la que tiene derecho.
11. Cobertura de atención de urgencias psiquiátricas. El POS-S incluye la atención inicial de urgencias del paciente con trastorno mental en el servicio de urgencia y en observación, las primeras 24 horas y solo en el evento que ponga en peligro su vida o integridad o la de sus familiares o la comunidad. La atención posterior será cubierta hasta por 30 días solo en la fase aguda de la enfermedad.
12. Cobertura de atención domiciliaria. Las EPS-S podrán organizar la atención domiciliaria en su red de servicios como una modalidad de atención que beneficie al afiliado y mejore su calidad de vida, siempre y cuando se asegure la atención bajo la norma de calidad, adecuada para el caso y de acuerdo a las condiciones de cada régimen. Es deber de la familia del paciente o del cuidador, el participar activamente en la atención domiciliaria según los programas propuestos por la EPS-S
ATENCIONES DE ALTO COSTO
Garantiza la atención en salud a todos los afiliados en los siguientes casos:
1. Casos de pacientes con diagnóstico de enfermedades cardiacas, de aorta torácica y abdominal, vena cava, vasos pulmonares y renales, de cualquier etiología y en cualquier grupo de edad que requieran atención quirúrgica, incluyendo actividades y procedimientos de Cardiología y Hemodinamia para diagnóstico, control y tratamiento en los casos que se requieran, así como la atención hospitalaria de los casos de infarto agudo de miocardio.
La cobertura se establece a partir de la prescripción del procedimiento por parte del especialista e incluye:
- En la fase preoperatoria, las actividades, procedimientos e intervenciones de complementación diagnóstica necesarias para la determinación de riesgos quirúrgicos y/o anestésicos.
- En la fase postoperatoria, el manejo ambulatorio y hospitalario por parte de la especialidad tratante de las complicaciones del procedimiento y de las complicaciones anestésicas por el anestesiólogo, y termina cuando el paciente es dado de alta para el evento quirúrgico respectivo.
- La reprogramación de marcapasos durante los primeros treinta (30) días posteriores al egreso.
- La prótesis endovascular Stent Coronario Convencional no recubierto.
- La cardiectomía del donante y el transporte o preparación del órgano en los casos de trasplante de corazón.
- Las actividades, intervenciones y procedimientos de medicina física y rehabilitación cardiaca para los casos quirúrgicos contemplados.
No se incluye en el POSS los procedimientos de estudio electrofisiológico, cardiaco percutaneo y ablación con catéter de lesión o del corazón sod.
No se incluyen los servicios, actividades, procedimientos e intervenciones prestados para tratar las comorbilidades no incluidas en el plan de beneficios del Régimen Subsidiado, antes o después de la prescripción del procedimiento quirúrgico.
2. Casos de pacientes que requieran atención quirúrgica para afecciones del Sistema Nervioso Central de cualquier etiología y en cualquier grupo de edad, incluyendo las afecciones vasculares y neurológicas, intracraneales y las operaciones plásticas en cráneo necesarias para estos casos.
Incluye atención de las afecciones de columna vertebral y/o del canal raquídeo siempre que involucren daño o probable daño de médula como consecuencia de un trauma que requiera atención quirúrgica, bien sea por Neurocirugía o por Ortopedia y Traumatología, así mismo incluye la corrección de la hernia del núcleo pulpos, independientemente de la especialidad que lo realice.
La cobertura se establece a partir de la prescripción del procedimiento quirúrgico por parte del especialista e incluye:
- En la fase preoperatoria, las actividades, procedimientos e intervenciones de complementación diagnóstica necesarias para la determinación de riesgos quirúrgicos y/o anestésicos.
- En la fase postoperatoria, el manejo ambulatorio y hospitalario por parte de la especialidad tratante de las complicaciones del procedimiento y de las complicaciones anestésicas por el anestesiólogo, y termina cuando el paciente es dado de alta para el evento quirúrgico respectivo.
No esta incluido las complicaciones inherentes a las patologías de base que causan la cirugía como meningitis, abscesos, cistecercosis., entre otras que no están descritas como POSS.
No se incluye el TEC leve, moderado o severo de manejo medico no quirúrgico.
Igualmente están cubiertas las actividades, intervenciones y procedimientos de medicina física y rehabilitación para los casos quirúrgicos contemplados.
3. Casos de pacientes en cualquier edad con diagnóstico de Insuficiencia Renal Aguda o Crónica, con actividades, procedimientos e intervenciones de cualquier complejidad necesaria para la atención de la Insuficiencia Renal y/o sus complicaciones inherentes a la insuficiencia renal, entendiéndose como tal todas las actividades, procedimientos e intervenciones y servicios en el ámbito ambulatorio y hospitalario, incluyendo:
- Atención especializada de complicaciones derivadas de la afección y/o del tratamiento.
- La Hemodiálisis estándar con bicarbonato y la Diálisis Peritoneal sod (manual y/o automatizada).
- El trasplante de riñón de donante sod, al paciente y la nefrectomía del donante.
- El control permanente del trasplantado renal.
- El control del donante hasta que sea dado de alta por el procedimiento quirúrgico (nefrectomía).
- Determinación de microalbuminuria por RIA, para el diagnostico de ERC, conforme las recomendaciones de la Guía y modelo de atención de la enfermedad renal crónica ERC.
No se incluyen las atenciones y servicios necesarios para atender la causa o enfermedad precursora de la insuficiencia renal crónica o aguda que no están descritas como POSS, tales como el lupus eritematoso sistémico, el síndrome nefrótico o nefrítico.
4. Casos de paciente clasificado como Gran Quemado, entendiéndose como tal:
- Con quemaduras profundas mayores al 20% de extensión de superficie corporal.
- Con quemaduras profundas en cara, manos, periné o pies independientemente de su extensión.
- Incluye de manera complementaria a los casos anteriores, que a su vez tenga quemaduras en otras zonas del cuerpo y que afecten menos del 20% de extensión de superficie corporal.
La cobertura comprende las actividades, procedimientos e intervenciones y servicios de cualquier complejidad, necesarios para su atención sea esta ambulatoria u hospitalaria incluyendo:
- Internación en el servicio de hospitalización de cualquier complejidad, que se requiera para su manejo.
- Las intervenciones quirúrgicas de cirugía plástica reconstructiva o funcional para el tratamiento de las secuelas y los derechos de hospitalización de la complejidad necesaria.
- Las actividades, intervenciones y procedimientos de medicina física y rehabilitación de estos casos.
5. Casos de infección por VIH. El Plan cubre la atención integral necesaria del portador asintomático del virus VIH y del paciente con diagnóstico de SIDA en relación con el Síndrome y sus complicaciones, incluyendo:
- La atención ambulatoria y hospitalaria, de la complejidad necesaria.
- Los insumos y materiales requeridos.
- El suministro de medicamentos antirretrovirales e inhibidores de proteasa establecidos en el Manual de Medicamentos vigente del Sistema.
- La VIH carga viral cualquier técnica.
- Todos los estudios necesarios para el diagnóstico inicial del caso confirmado, así como los de complementación diagnóstica y de control.
- Prueba de genotipificación viral para el VIH, de acuerdo a las recomendaciones de la Guía Practica Clínica para la prevención, diagnóstico y tratamiento de pacientes con VIH/SIDA.
Por portador se entiende a la persona que ya tiene el diagnóstico confirmado por laboratorio de conformidad con la guía de atención vigente.
6. Casos de pacientes con Cáncer: La cobertura comprende la atención integral ambulatoria y hospitalaria necesaria en cualquier nivel de complejidad del paciente con Cáncer, e incluye:
- Todos los estudios necesarios para el diagnóstico inicial, así como los de complementación diagnóstica y de control.
- El tratamiento quirúrgico, los derechos de hospitalización.
- La quimioterapia, la radioterapia, incluyendo la Teleterapia con fotones con Acelerador Lineal, el control y tratamiento medico posterior.
- El manejo del dolor e intervenciones de tipo paliativo para el paciente terminal.
Para la cobertura de servicios del POS-S cualquier medio médicamente reconocido, clínico o procedimental, es válido para la confirmación diagnóstica por parte del médico de los casos de cáncer.
En aquellos casos que fueren confirmados será responsabilidad de la EPS-S el pago de los procedimientos y actividades realizadas para la confirmación diagnóstica, sin necesidad de que hayan sido autorizados previamente por ella. No se incluyen como POSS los servicios diagnósticos en casos no confirmados.
7. Atención de pacientes que requieran reemplazo articular parcial o total de cadera o Rodilla, incluyendo:
- Los procedimientos quirúrgicos, la prótesis y los derechos de hospitalización de la complejidad necesaria.
- Las actividades, intervenciones y procedimientos de medicina física y rehabilitación para estos pacientes sometidos a reemplazo.
- El control y tratamiento posterior.
La cobertura se establece a partir de la prescripción del procedimiento por parte del especialista e incluye:
• En la fase preoperatoria, el estudio con la consulta especializada y actividades, procedimientos e intervenciones de complementación diagnóstica para la determinación de riesgos quirúrgicos y/o anestésicos.
• En la fase postoperatoria, el manejo ambulatorio y hospitalario por parte de la especialidad tratante y las complicaciones del procedimiento y/o anestésicas por el anestesiólogo, y termina cuando el paciente es dado de alta para el evento quirúrgico respectivo.
8. Cuidados Intensivos: Garantiza la atención dentro de la Unidad de Cuidados Intensivos conforme las definiciones y normas de habilitación vigentes, des
de el primer día de internación de:
- Pacientes críticamente enfermos de todas las edades de acuerdo con lo dispuesto en la norma. Para estos casos la cobertura incluye los procedimientos e insumos inherentes a los servicios de UCI y manejo por especialistas según normas de calidad, así como los procedimientos simultáneos que se realizan en otros servicios, siempre y cuando se encuentren incluidos en el POS-S.
- Neonatos, frente a todas las patologías de cualquier etiología que requieran atención en Cuidados Intensivos.
Durante el tiempo que permanece en UCI, los medicamentos cubiertos por el POSS son los establecidos en la norma.
9. Cobertura de Atención de transplantes e injertos
En caso de los transplantes cubiertos por el POSS, la prestación comprende:
Estudios previos y obtención del órgano o tejido del donante identificado como efectivo
Atención del donante vivo hasta su recuperación cuya atención integral Durante el tiempo que permanece en UCI, los medicamentos cubiertos por estará a cargo de la EPS del receptor
Procesamiento, transporte y conservación adecuados según tecnología disponible en el país del órgano o tejido a transplantar
El transplante propiamente dicho en el paciente
Actividades procedimientos e intervenciones y/o complementarios para preparar al paciente, durante la atención o control postransplante
Los medicamentos serán cubiertos conforme a lo dispuesto en el anexo 2 del acuerdo 08 de 2009, para el POSS
Observación: Las EPSS no están obligadas a asumir el valor de los estudios realizados en donantes no efectivos
10. Injertos o implantes
En caso de procedimientos que conlleven la realización o uso de injertos o implantes biológicos la cobertura en el POSS incluye los procedimientos de la toma del tejido de un donante humano es decir autoinjertos o injertos homólogos. En el caso de injertos no biológicos o heterólogos o alogénicos el POSS solamente cubrirá los necesarios para los procedimientos descritos en el acuerdo 08 de 2009.
11. Atención de pacientes con enfermedades terminales
Deberá brindarse soporte psicológico, terapia paliativa para el dolor y la disfuncionalidad o terapia de mantenimiento y soporte psicológico de ser requerido.
12. Materiales y suministros
El Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado cubre todo insumo o material médico-quirúrgico, siempre y cuando sea necesario para la adecuada calidad en la ejecución de las actividades, procedimientos e intervenciones en salud de los casos o eventos señalados.
13. Ortesis, prótesis, y dispositivos biomédicos
En materia de ayudas visuales el POS-S incluye para los menores de 20 años y mayores de 60 años, el suministro de la montura hasta por un valor equivalente al 10% del salario mínimo legal mensual vigente, y suministro de lentes cada vez que por razones médicas sea necesario su cambio.
Para la atención de los casos y eventos establecidos, en lo relacionado con otras ayudas para tratamiento y rehabilitación, prótesis y ortesis, así como dispositivos biomédicos, el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado cubre los mencionados en la norma.
14. Cobertura de servicios de hospitalización diferentes a UCI
Para atención hospitalaria de los casos y eventos descritos en el presente Acuerdo el POS-S cubre la internación solamente en habitación compartida en los servicios de hospitalización general de la complejidad necesaria. Se exceptúan aquellos pacientes que por razones médicas requieran aislamiento, para los cuales está cubierta la internación en habitación unipersonal. No se incluye el POS-S la Unidad de cuidados intermedios o especiales.
15. Medicamentos
COMFACOR EPS-S garantizara los medicamentos contemplados en el anexo Nº1 del acuerdo 08 de 2009, siempre y cuando se trate de los casos y eventos referidos al POSS.
16. Complementación diagnóstica y terapéutica
será garantizado por la EPS-S, en su red adscrita, de acuerdo al plan de beneficios del régimen subsidiado. Para los casos y eventos descritos en todos los numerales anteriores están cubiertas todas las actividades, procedimientos e intervenciones necesarias para complementación diagnóstica y terapéutica dentro de lo dispuesto en la norma.
17. Cobertura de servicios en casos de accidentes de tránsito
En caso de que los costos ocasionados por la atención de accidentes de tránsito superen lo establecido, la Administradora de Régimen Subsidiado cubrirá los servicios necesarios siempre y cuando se traten de casos y eventos o servicios establecidos en la norma.
18. Atención Inicial de Urgencias
Las EPS-S deben garantizar la atención inicial de urgencias conforme lo establece la norma. La atención subsiguiente y/o el tratamiento definitivo solamente será garantizado por la EPSS de acuerdo al plan de beneficios del régimen subsidiado.
BENEFICIOS EN ESQUEMA DE SUBSIDIOS PARCIALES.
Las personas que accedan al esquema de subsidios parciales tendrán derecho a recibir los siguientes beneficios del POS-S:
1. Atención integral de alto costo según lo dispuesto en la norma y cuando sea necesario para el tratamiento de alto costo;
2. Atención integral en ortopedia y traumatología, incluida la rehabilitación física necesaria en estos casos, conforme lo establecido en la norma y en lo pertinente, y cuando sea necesario para la atención de ortopedia y traumatología;
3. La atención integral del embarazo, parto y puerperio, y sus complicaciones con servicios de cualquier nivel de complejidad, según lo dispuesto en la norma y cuando sea necesario para la atención del embarazo, parto y puerperio y sus complicaciones;
4. Atención integral al menor de 0 a menores de 18 años en cualquier nivel de complejidad para toda enfermedad o afección de cualquier etiología, según lo dispuesto en la norma;
5. Los medicamentos, incluidos en el Manual de Medicamentos vigente del sistema; que sean formulados como parte de las atenciones señaladas;
6. Los medicamentos incluidos en el Manual de Medicamentos vigente del Sistema que sean formulados como parte de la atención ambulatoria de primer nivel de complejidad cubierto por el Régimen Subsidiado, siempre y cuando haya sido prescrito por un profesional de la salud de primer nivel de la red pública, prescripción que debe ser verificable en la respectiva historia clínica.
SERVICIOS DE DEMANDA INDUCIDA