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El subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al numero de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad. (Art. 1 Ley 21/82).
¿Qué es la cuota monetaria?
Es el subsidio familiar en dinero que las Cajas de Compensación Familiar deben pagar a los trabajadores que la ley considera beneficiarios, será cancelado, en función de cada una de las personas a cargo que dan derecho a percibirlo, como una suma mensual. (Art. 4 Ley 789/2002).
CLASIFICACIÓN DE AFILIADOS AL RÉGIMEN DE SUBSIDIO FAMILIAR
Trabajadores Afiliados: Son todos los trabajadores de carácter permanente que prestan sus servicios personales a empleador público o privado, afiliado a una Caja de Compensación.
Beneficiarios: Son beneficiarios los trabajadores de carácter permanente afiliados al régimen de subsidio familiar, con remuneración hasta cuatro veces el salario mínimo legal vigente y con persona a cargo, por las cuales tienen derecho a percibir la prestación del subsidio familiar en dinero.
Pensionados afiliados: Son las personas que tiene calidad de pensionado.
Trabajadores independientes afiliados: Son las personas que no encontrándose dentro de las categorías anteriores, pueden tener acceso a los servicios sociales de las Cajas de Compensación Familiar por disposición de la ley o en desarrollo de convenios celebrados por las mismas.
¿QUÉ TRABAJADORES TIENEN DERECHO A BENEFICIARSE DEL RÉGIMEN DEL SUBSIDIO FAMILIAR?
Todo trabajador al servicio de los empleadores y a partir del primer día de vinculación a la empresa, bajo las siguientes condiciones:
Que tenga carácter de permanente.
Que labore diariamente mas de la mitad de la jornada máxima legal ordinaria o totalice un mínimo de 96 horas en el mes.
Que sus personas a cargo sean las que a continuación se enumeran: (Art. 3 Ley 789/02).
1. Los hijos legítimos, los hijos naturales, lo adoptivos y los hijastros.
2. Los hermanos huérfanos de padres.
3. Los padres del trabajador mayores de sesenta (60) años o con un 60% de su capacidad de trabajo disminuida, que no reciban renta, pensión o salario.
¿QUÉ TRABAJADORES TIENEN DERECHO AL PAGO DEL SUBSIDIO FAMILIAR MONETARIO? (Art. 3 Ley 789/02)
Tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes S.M.L.M.V.m siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes S.M.L.M.V.
¿QUÉ EDAD DEBEN TENER LOS HIJOS Y LOS HERMANOS HUÉRFANOS DE PADRES PARA TENER DERECHO AL SUBSIDIO FAMILIAR?
Desde que nacen y no sobrepasen la edad de dieciocho (18) años. Después de los doce (12) años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado, con un mínimo de cuatro (4) horas diarias. Los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos, que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar, causarán doble de cuota de subsidio familiar, sin limitación en razón de su edad.
¿CÓMO SE ACREDITA LA ESCOLARIDAD O LA SUPERVIVENCIA DE LAS PERSONAS A CARGO?
Certificado de escolaridad:
Presentando anualmente a COMFACOR, el certificado escolar de los hijos, hijastros y hermanos huérfanos de padres mayores de doce (12) años. Fecha límite de presentación: Marzo 31 de cada año.
Certificado de supervivencia:
Presentando anualmente a COMFACOR, el certificado de supervivencia de ls padres mayores de sesenta (60) años. Fecha límite de presentación: Marzo 31 de cada año.
¿CUÁNDO SE TIENE DERECHO A LA RETROACTIVIDAD DEL SUBSIDIO FAMILIAR MONETARIO?
Primer caso: El empleador cancela varios meses o años de aportes atrasados y el trabajador se encuentra inscrito en COMFACOR.
Automáticamente el trabajador tiene derecho a la retroactividad del subsidio cancelados siempre y cuando se encuentre relacionado en las nóminas por las cuales realice el pago. El trabajador debe actualizar su información presentando la documentación pertinente antes de los 60 días siguientes a la fecha del pago respectivo del aporte.
Segundo caso: El empleador cancela varios meses o años de aportes atrasados y el trabajador NO se encuentra inscrito en COMFACOR.
El trabajador tiene 60 días para inscribirse, presentando los documentos pertinentes, para tener derecho a la retroactividad del subsidio.
Si dentro de los 60 días no se inscribe pierde el derecho a la retroactividad del subsidio correspondiente a ese pago.
Tercer caso: El trabajador NO presenta los certificados de escolaridad (hijos mayores de doce años) o supervivencia (padres mayores de 60 años) dentro del plazo (marzo 31) establecido por COMFACOR.
Si presenta el documento en el mes de Abril tiene derecho al subsidio del mes de abril puesto que de Enero a Marzo ya han sido cancelados.
Si presenta el documento en el mes de Mayo tiene derecho al subsidio del mes Abril, y Mayo.
Si presenta el documento en el mes de Junio tiene derecho al subsidio del mes Abril, Mayo y Junio.
Si presenta el documento en el mes de Julio tiene derecho al subsidio del mes Mayo, Junio y Junio, pierde la retroactiva del mes de abril y así sucesivamente.
Cuarto caso: Afiliación de empleadores nuevos, los trabajadores tienen 60 días para presentar su inscripción con las personas a cargo.
Al inscribirse después de los 60 días, el trabajador tendrá derecho a dos meses de retroactividad del subsidio familiar a partir de la fecha de inscripción.